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Todo lo que debe saber acerca de videovigilancia en las comunidades de propietarios | Parte 1

¿Siente necesidad de mejorar la seguridad en su propia comunidad de vecinos?

Le parece que el robo ha crecido en el barrio donde vive y que no se sienten seguros y no tiene medidas de vigilancia en el edificio o urbanización donde vive?

El problema surge a la hora de convencer al resto de sus vecinos dentro de su propia comunidad. ¿Cómo saber si la vigilancia de vídeo tiene mucha aceptación entre los otros propietarios comunitarios que pueden tener cierta aprensión por las cámaras de seguridad y por la falta de privacidad?

¿Con qué frecuencia se rompen las cámaras? Y está también la cuestión de quién tiene autoridad para ver las imágenes grabadas.

Voy a tratar de responder a estas preguntas y demostrar que estos temores infundados no le impedirán tener videovigilancia, que por cierto personalmente considero que es un método efectivo y seguro de protección contra los ladrones o por lo menos ser un antídoto eficaz contra las intrusiones y robos.

vigilancia

Una empresa de seguridad y vigilancia que sea profesional.

Lo más importante es involucrar a una empresa de seguridad profesional que esté homologada por el Ministerio del Interior y registrada en el Registro de Empresas de Seguridad. De esta manera se asegura que seguirán, literalmente, todo lo que la ley especifica.

¿Qué hay que tener en cuenta? ¿Está garantizada la privacidad?

Solo el personal autorizado de seguridad puede ver las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad. Después de un mes más o menos todas las imágenes se borrarán y se volverá a grabar nuevas imágenes, excepto las que estén obligadas por la policía o las autoridades judiciales para esclarecer un delito en particular. Además, la orientación de las cámaras no debe invadir espacios íntimos o privados de los propietarios, y sólo debe colocarse en las zonas comunes.

Todo el mundo sabrá que hay vigilancia por vídeo y que se está grabando por los letreros de información que necesitan ser instalados en lugares visibles.

Es un elemento de disuasión muy eficaz: porque los ladrones se lo pensarán dos veces antes de atacar una casa con cámaras de seguridad, obviamente preferirán otro edificio sin ella. Ya que si lo hacen, pueden ser reconocidos en la grabación, mientras tengan alta calidad de definición.

Este último hecho es importante. Recuerdo en mi propia comunidad la vez que intentamos identificar un tipo “gracioso” que utilizó las escaleras comunes para orinar durante un Festival de Murcia. Cuando la compañía llegó a identificar a la persona de que se trataba, la cámara no tenía suficiente definición como para identificar claramente a esta persona. Así que todo el asunto fue una pérdida de tiempo y dinero. Desde entonces, hemos; cambiar las cámaras a alta calidad de definición.

Hoy en día existe una técnica de mantenimiento remoto para arreglar las cámaras en caso de avería sin tener siquiera que quitarla y llevarlas a arreglar. Si se rompe el circuito de grabación salta un aviso en tiempo real y el problema puede ser resuelto rápidamente.

La siguiente información se ha obtenido de la Agencia Española de Protección de Datos. (AEPD)

Para la instalación de cámaras en las zonas comunes, tiene que haber un acuerdo en alguna Reunión General de Propietarios. La agenda de la reunión debe reflejar claramente este punto de antemano.

Se recomienda que el acuerdo refleje algunas de las características del sistema de videovigilancia, como el número de cámaras o el espacio a ocupar por ellos.

Archivo de imágenes grabadas.

Siempre que imágenes de personas se vayan a grabar, es necesario proceder a registrar el archivo en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

La AEPD ofrece en su página web un modelo para el registro de los archivos de video vigilancia.

Deber de informar.

Tiene que haber en las entradas y en diversos lugares estratégicos, letreros informativos que la zona está siendo grabada en vídeo. Los letreros deben indicar claramente la identidad de la instalación y para quién y dónde ir para ejercer los derechos en virtud de las normas de protección de datos. La AEPD tiene un cartel modelo que se puede copiar e utilizar. La información también podría estar disponible en la conserjería, recepción, oficinas o tablones de anuncios o que sea accesible a través de Internet.

¿Podría usted con esta información convencer a sus vecinos ahora?

Si su intención es que la vigilancia de vídeo se utilice para controlar el personal que trabaja, existen requisitos adicionales que se deb cumplir, por lo que recomendamos ver el proceso de registro de vigilancia número VI.

En mi próximo artículo vamos a ver en los procedimientos a seguir cuando se requiere la instalación de cámaras para el control corporativo.

Puede continuar leyendo la segunda parte del artículo https://pachecoarquitectos.es/videovigilancia-en-zonas-comunes/ .

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