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Todo lo que debe saber acerca de videovigilancia en las comunidades de propietarios | Parte final

En mi último artículo afirmaba la necesidad de contratar con una empresa de seguridad profesional registrada en el Registro de Empresas de Seguridad con videovigilancia en España, este simple hecho evitará cualquier problema e imprevisto.

También analizamos el problema de garantizar la privacidad si no se registran las imágenes de las zonas comunes. La importancia de la obtención de cámaras de alta definición de calidad, junto con la necesidad de registrar el archivo de vídeo en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

vídeovigilancia

El deber de informar.

También teníamos el deber de informar. Los letreros informativos deben estar en las entradas y en otros lugares estratégicos, informando de que la zona está siendo supervisada por cámaras de vídeo. Los letreros deben  indicar claramente la identidad de la instalación y a quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos en virtud de las normas de protección de datos. La AEPD tiene un formulario modelo de solicitud que se podría utilizar. La información también podría estar disponible en la conserjería, recepción, oficinas y tablones de anuncios o ser accesible a través de Internet.

En este artículo vamos a examinar los aspectos que tenemos que tener en cuenta si decidimos realizar una vigilancia de vídeo en un lugar de trabajo.

Es legal para colocar cámaras de videovigilancia en un lugar de trabajo?

El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores español faculta al empresario a tomar “todas las medidas que le parezca más adecuado para observar y controlar o verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, teniendo en cuenta que la aplicación de esa norma debe tener en cuenta la dignidad humana.”

¿Qué significa el último párrafo, en realidad?

En vista de la redacción del artículo 20 hemos llegado a la conclusión mediante la lectura de jurisprudencia española que, efectivamente, se permite colocar estos sistemas de vigilancia. Sin embargo, esta instalación no viola el derecho a la intimidad de los trabajadores?

El Tribunal Constitucional español ha establecido una serie de requisitos que permiten precisamente la privacidad de los trabajadores al mismo tiempo que reconoce las atribuciones de vigilancia por parte del empresario.

Todo lo que debe saber acerca de videovigilancia en las comunidades de propietarios | Parte final

¿Cuáles son los requisitos para poner una cámara de vigilancia en un lugar de trabajo?

El Tribunal Constitucional español ha tratado de sopesar el poder de control del empleador con el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador. Con este fin, se ha establecido circunstancias o requisitos que hacen legítima la instalación de cámaras de videovigilancia.

Estos son:

1. Se debe probar que es realmente necesario colocar cámaras de vigilancia de vídeo y no sólo es suficiente proporcionar cualquier tipo de razones, pero se requiere una justificación clara y específica.

2. El único propósito de la instalación de la cámara debe ser la búsqueda de la lucha contra los delitos graves; debe existir la existencia de una sospecha razonable y la colocación de estos sistemas es el único mecanismo capaz de descubrir al culpable.

3. Se deben colocar en lugares estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad para la que se han instalado. No se permite colocar estas cámaras de vídeo en lugares donde los empleados no ejecutan el trabajo en si, por ejemplo, en comedores, baños, áreas de descanso, vestuarios, etc. ¿Por qué se excluyen estos lugares? Es precisamente para preservar la privacidad de los trabajadores.

¿Qué pasa si las cámaras se colocan en lugares prohibidos y un trabajador es despedido?

Si el empresario instalar estas cámaras de vídeo en lugares prohibidos y alguien es despedido, el despido será declarado nulo, como se ha visto en innumerables ocasiones por la doctrina judicial español, y dará lugar a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo más el pago al trabajador de los salarios perdidos.

Sin embargo, esta no es la única normativa que rige la instalación de cámaras de vigilancia en un lugar de trabajo. Los sonidos y las imágenes están sujetos a la protección de la Ley Orgánica de Protección de Datos de la (L.O.P.D.). Por lo tanto, cualquier información que se hace por la grabación de las cámaras de vigilancia califica como “procesamiento de datos” por lo que cae de lleno dentro de este ámbito.

Si la empresa no cumple con el derecho a informar a los trabajadores en lo que respecta a la recogida de datos (art. 5 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos) se considerará un delito menor y puede enfrentarse a multas que van de 601€ a 60.101€. Existen Peores consecuencias si los archivos de vídeo no se registran en la Agencia Española de Protección de Datos o los archivos se utilizan con un propósito diferente para el que fueron concebidos. En este caso, la infracción se considera grave y el empresario se enfrentaría a penas de entre 60.101,21€ y 300.506,25€. Ninguna broma.

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