Parece lo más habitual tener cargadores para coches eléctricos en chalets o casas individuales, pero el coche eléctrico no se limita a un ámbito de viviendas unifamiliares con cargador individual. Es posible tener un punto de recarga instalado en garajes de comunidad de propietarios.
Lo más útil y práctico es que nuestro coche eléctrico se pueda recargar por la noche. En este caso, lo primero que debemos tener claro es que tenemos todo el derecho a instalar un punto de recarga en un garaje comunitario, aunque no podremos usar la luz comunitaria.
Es decir, podemos instalar un punto de recarga, pero como vecinos no tenemos derecho a enchufar nuestro coche eléctrico a un enchufe doméstico que dé servicio al garaje. Es importante tener esto en cuenta porque, en el primer caso, seremos nosotros los que paguemos la instalación y la factura de la recarga.
Cómo realizar la instalación
Si hay algo que debemos tener claro es que instalar un punto de recarga para uso privado de nuestro coche eléctrico en un garaje comunitario está totalmente permitido y avalado por ley en España. De hecho, la comunidad de propietarios no puede negarse a realizar dicha instalación.
Si tienes dudas concretas, puedes resolver toda la información para la recarga de coches eléctricos en espacios comunitarios con la Guía Técnica para la aplicación de la ITC-BT 52. Instalaciones para fines especiales. Infraestructura para la recarga de coches eléctricos.
El artículo 17.5 de la nueva Ley de Propiedad Horizontal establece que “la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que esté situado en una plaza de aparcamiento individual, sólo requerirá comunicación previa a la comunidad. dicha instalación y el consumo eléctrico correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos“
Es decir, el propietario será el encargado de realizar la instalación necesaria y pagarla. El Colegio de Administradores de Alicante recomienda que, si un grupo de propietarios quiere realizar una instalación, la comunidad de propietarios encargue un proyecto para decidir el mejor lugar para la instalación de contadores y el cableado hasta el punto de recarga para cada aparcamiento .
Si no tienen esta aprobación, señalan que es bueno establecer unos requisitos mínimos para cada vecino, que el Colegio de Administradores de Madrid resume en:
- Comunicación previa del/de los propietario/s o vecino/s solicitante/s.
- Desde el contador hasta el punto de recarga, la línea deberá instalarse bajo un tubo homologado y por el recorrido acordado con la comunidad de propietarios, no pudiendo utilizar los conductos y cajas comunes.
- El conducto que va desde el cuarto de parquímetros hasta el estacionamiento será responsabilidad del propietario solicitante.
- El punto de recarga se instalará en la pared trasera de la plaza de aparcamiento, lo más céntrica posible y sin ocupar el voladizo de las plazas anexas.
- El propietario o vecino deberá entregar el boletín de instalación a la comunidad de propietarios.
- La instalación debe cumplir en todo momento con la normativa vigente.
Detalles técnicos al instalar un cargador para un coche eléctrico
Una vez emitida la comunicación hay que tener en cuenta el tipo de garaje comunitario en el que se quiere instalar el punto de recarga para el coche eléctrico.
Si el garaje es independiente de las viviendas, hay dos posibilidades. La primera es que se realice una preinstalación desde el cuadro eléctrico del garaje, que recorre todo el garaje con una sección suficiente para que, posteriormente, quien quiera pueda engancharse a esa línea y colocar el punto de recarga en su lugar. junto a un contador que debe ser leído periódicamente para generar recibos y pasarlos a cobro.
La otra opción es que cada propietario interesado realice una instalación individual desde el cuadro eléctrico del garaje hasta su plaza de aparcamiento con un cableado de sección adecuado para un único punto de recarga y la instalación de un contador, y así para el resto de interesados. . Esta opción tiene el inconveniente de que a medida que se realicen nuevas instalaciones aumentará el cableado que discurre por el garaje, por lo que será obligatorio que cuando se alcance un número de derivaciones individuales se sustituya por una comunitaria mayor. sección para que el resto de propietarios puedan incorporarse más tarde.
Si por el contrario hablamos de un garaje asociado a unas viviendas, también se podrán realizar derivaciones individuales desde los contadores propios de las viviendas hasta las plazas de aparcamiento, aunque, desde el órgano colegiado, señalan que “ cumpliendo siempre con lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) para evitar posibles reclamaciones por subsanación de defectos en futuras revisiones del taller”.
Cataluña es diferente
En Cataluña, sin embargo, tienen su propia Ley de Propiedad Horizontal y el proceso es ligeramente diferente, en este caso está regulado por el artículo 553-36.3.
Que establece lo siguiente: “En el caso de instalar un punto de recarga individual de vehículos eléctricos, sólo es necesario enviar a la presidencia o a la administración el proyecto técnico treinta días antes del inicio de la obra y la correspondiente certificación técnica una vez finalizada la instalación. Dentro de este plazo, la comunidad puede proponer una alternativa razonable y más adecuada a sus intereses generales. Si la instalación alternativa no se hace efectiva en el plazo de dos meses, el propietario interesado puede llevar a cabo la instalación que inicialmente tenía prevista”.
Es decir, si hubiera que acometer cualquier tipo de obra para la instalación de un punto de recarga, el propietario tendría que proponer un proyecto técnico que podría ser contestado por la comunidad en los próximos 30 días. En caso de que los vecinos se decidan por la última alternativa propuesta, disponen de dos meses para instalarla. Si no se lleva a cabo, el propietario del coche eléctrico tiene vía libre para llevar a cabo su propio proyecto.
Además, en cuanto a la cuestión de quién debe asumir los costes en caso de aumento de potencia, la comunidad de vecinos. Por ello, recomienda que, en una situación en la que vecino y comunidad puedan colisionar y, posiblemente, aumentar la demanda de cargadores en los próximos años, ambos lleguen a un acuerdo y estudien una instalación que pueda servir a otros propietarios en el futuro.
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