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Instalación Fotovoltaica en una comunidad de propietarios

instalación fotovoltaica

La electricidad de autoconsumo no es algo exclusivo de las viviendas unifamiliares. Las comunidades de propietarios también pueden instalar paneles solares y producir su propia electricidad. El gobierno español ha cambiado recientemente las mayorías necesarias en las juntas de propietarios para facilitar la instalación fotovoltaica. Te explicamos qué es, cuánto cuesta y cómo se puede gestionar el autoconsumo colectivo.

¿Crees que las placas solares y el autoconsumo de electricidad son solo para los que viven en viviendas unifamiliares? Te desvelamos que no es así: las instalaciones para autoconsumo se pueden instalar en edificios de viviendas y hay una nueva normativa para que sea más fácil llegar a un acuerdo en las comunidades de propietarios.

Con la instalación de paneles fotovoltaicos, todos los vecinos podrán beneficiarse del ahorro con la energía fotovoltaica y reducir su dependencia de las compañías eléctricas y proveedores externos.

¿Qué es una Instalación Fotovoltaica en una comunidad de propietarios?

Es una instalación de energías renovables para autoconsumo que distribuye electricidad entre un grupo de consumidores (propietarios), según un reparto previamente acordado. Por ejemplo, en un edificio de varias plantas se pueden instalar placas fotovoltaicas para distribuir la electricidad generada entre los vecinos que han financiado la instalación.

Los consumidores se conectan directamente a los paneles solares, sin que la electricidad pase por la red de distribución eléctrica.

Como se suele producir más electricidad al mediodía, cuando muchos vecinos están fuera de casa, estas instalaciones suelen acogerse al sistema de “compensación de excedentes”: inyectan a la red la energía no consumida y reciben una compensación económica, ya que se descuentan esos kilovatios de tu factura mensual según un precio pactado.

Tipos de instalación fotovoltaica para autoconsumo colectivo

Las comunidades de propietarios pueden considerar varios tipos de instalación fotovoltaica:

  • Cubrir el consumo eléctrico del edificio (ascensores, escaleras, garaje, zonas comunes…). En este caso, la propiedad de la instalación corresponde a la comunidad de propietarios.
  • Para viviendas: la energía cubre el coste de los residentes en sus viviendas. La instalación fotovoltaica será propiedad de los vecinos que participen en ella.
  • Para viviendas y zonas comunes: tiene capacidad suficiente para cubrir las necesidades del edificio y distribuir energía a las viviendas. La instalación de autoconsumo también será comunitaria.

Este tipo de instalaciones necesitan contadores que controlen cuánta energía se genera ya quién se distribuye.

¿Todos los vecinos tienen que estar de acuerdo?

Hace unos meses se actualizó la Ley de Propiedad Horizontal española para facilitar la instalación de sistemas de autoconsumo en edificios de viviendas plurifamiliares. Las mayorías que se exigen son distintas si la instalación es de uso común o si el uso será exclusivo de cada vecino.

Para instalaciones de uso común. Si la instalación va a cubrir las necesidades del edificio, se requiere:

  • El voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que representen también la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que el coste de la instalación fotovoltaica repercutido anualmente no supere el importe de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. El coste se calcula una vez deducidas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada la financiación, en su caso.
  • Para el cómputo de esta mayoría, se computan como propietarios ausentes los que, después de haber recibido la invitación a la junta, hayan decidido no asistir a la misma, pero hayan sido informados con posterioridad a la decisión y no hayan objetado en el plazo de 30 días. votos a favor.
  • Los propietarios que voten en contra no podrán participar posteriormente en la instalación fotovoltaica, por lo que deberán seguir pagando su coste común de la luz.
  • El coste de estas obras y los préstamos o financiación para su realización tienen la consideración de gastos generales y se distribuyen según las reglas habituales.

Para instalaciones de uso privado. Si el sistema tiene un uso privado (es el caso si la energía se destina a las casas y no a todos los vecinos participantes), la mayoría no es tan estricta, ya que sólo es necesario:

  • El voto favorable de un tercio de los miembros de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. En este caso, a los titulares que voten en contra no se les podrá cobrar ningún coste de instalación, de adecuación de las infraestructuras comunes ni de mantenimiento del sistema.
  • Los costes de conservación y mantenimiento de la nueva infraestructura se considerarán un elemento común. Cualquier aspecto de la instalación de autoconsumo que no esté expresamente regulado deberá contar con la aprobación de la junta de propietarios.

¿Cuánto cuesta instalar paneles solares en un edificio de apartamentos?

Cada instalación fotovoltaica es diferente y el coste puede variar mucho, lo que también hace que el plazo de amortización fluctúe. Además, hay que comprobar las posibles subvenciones y si hay alguna reducción del IBI en el municipio para los edificios que las instalen.

Es importante solicitar siempre al menos 3 cotizaciones a empresas especializadas y que hagan un estudio del techo o área disponible para instalar los paneles. El estudio tiene que indicar cuánta energía se producirá (energía potencial), el presupuesto del proyecto, qué parte de esa energía se puede utilizar para autoconsumo y cuánto se inyectará a la red, y cuál es el retorno económico esperado.

En primer lugar, para determinar la potencia de la instalación fotovoltaica.

También es necesario estudiar las curvas de consumo diario, ya que no es lo mismo consumir la mayor parte de la electricidad pasadas las ocho de la tarde, que gastarla por la mañana, cuando el sistema está produciendo. Los vecinos interesados ​​deberán vigilar su consumo durante algún tiempo. Para el cálculo del consumo total, todos los participantes tienen que facilitar los datos de su consumo anual, además del consumo eléctrico de la propia comunidad.

Una de las “reglas de oro” del autoconsumo fotovoltaico es que toda la energía eléctrica producida por el sistema debe ser consumida por sus usuarios. Da igual que la producción sea superior al consumo, ya que la energía que se vierte a la red se descuenta de la energía que compramos, y eso es lo máximo que nos van a compensar. El excedente de energía solo se paga si la instalación está registrada como “productor” de electricidad, algo que no es rentable porque implica costes. Lo ideal sería producir exactamente lo mismo que consume la instalación, pero siempre es mejor quedarse corto en potencia que sobredimensionar los paneles.

Aconsejamos que la potencia instalada no supere el 60% del consumo previsto.

Un ejemplo práctico de autoconsumo en la comunidad = ahorro real

Para que se haga una idea, estos serían los costes, la potencia recomendada y los plazos de amortización con precios actuales para un edificio situado en Madrid con una comunidad de propietarios de 20 vecinos que decide realizar una instalación fotovoltaica:

Instalación para el consumo de zonas comunes

  • Factura por consumo anual sin fotovoltaica: 31.200 euros
  • Potencia de la instalación: 10 kWp de potencia (aproximadamente 22 paneles fotovoltaicos)
  • Coste de instalación: 16.500 euros
  • Ahorro anual estimado: 5.500 euros, más del 17%
  • Periodo de amortización de la inversión: 3 años

Instalación para el consumo individual de los vecinos

  • Factura de consumo mensual sin fotovoltaica (por vecino): 60 euros/mes
  • Potencia de la instalación: 1 kWp por vecino
  • Coste de instalación por cada vecino: 1.800 euros
  • Ahorro mensual estimado: 50 € al mes
  • Período de amortización: 3 años

Instalación conjunta, comunidad y autoconsumo individual

  • Potencia de la instalación: 30 kWp, 66 paneles
  • Coste de instalación: 47.000 euros
  • Ahorro estimado: 17.000 euros al año
  • Periodo de amortización: 3 años

Como puede ver, la inversión se amortiza en aproximadamente tres años.

¿Cómo se distribuyen los costes y la energía?

Hay que repartir cómo se va a pagar la instalación fotovoltaica y cómo se va a distribuir la energía que produce. Tanto el acuerdo de participación económica como el reparto de energía entre los partícipes deberá constar en el acta de la junta de la comunidad de propietarios.

Distribución de los costes de la instalación fotovoltaica

La inversión por costes de instalación y mantenimiento puede estar ligada a la distribución de la energía generada o seguir otros criterios, por ejemplo, las cuotas de participación en la comunidad de vecinos o cualquiera que se establezca por acuerdo de todos los partícipes. La opción más sencilla es que cada consumidor contribuya con una parte del costo proporcional a la participación en la distribución de energía.

Si un vecino no dispone de la cantidad inicial, puede ser la comunidad de propietarios o incluso otro vecino quien adelanta el dinero.

Distribución de la energía producida

Puedes elegir el criterio de distribución: según la potencia contratada por cada vecino de tu vivienda, según la participación en los costes de la instalación o según la participación en la comunidad de propietarios.

Sea lo que sea, la distribución debe ser firmada por todos los participantes. Los coeficientes pueden ser iguales para todas las horas o diferentes para cada hora del año (hasta 8.700 coeficientes diferentes para cada consumidor) en función de los hábitos. La única restricción es que suman 1 para todas las horas.

Compensación excedente

Si la instalación fotovoltaica va a funcionar con compensación de excedentes, es necesario avisar al suministrador de electricidad, acordar las condiciones de compensación y darse de alta en el registro de autoconsumo.

¿Todos los vecinos tienen que estar en la misma comercializadora de luz?

No, no es necesario, porque es la empresa distribuidora la que lee el contador colectivo y sabe cuánta energía se está generando en total. Posteriormente, aplicará el criterio de distribución que le haya sido comunicado y pasará la información a la empresa comercial de cada consumidor para que facture cada suministro individual.

¿Cómo se factura?

En la facturación pueden pasar tres cosas:

  1. Que toda la energía que has consumido procede de tu propia instalación fotovoltaica y no consumes nada de la red general: en este caso el importe de tu consumo sería 0, pero seguirías pagando costes fijos de tu contrato con la comercial compañía eléctrica si le dan mantenimiento.
  2. Que consumas más de la cuota que tienes atribuida: tendrás que coger la energía que te falta de la red de la compañía eléctrica y te la facturarán descontándote lo que hayas dado de alta en otros momentos del día. Cuanta más energía autoproducida consumas, mayor será el aprovechamiento de la instalación fotovoltaica porque cada kWh autogenerado tiene un valor hasta tres veces superior que si se compensa como excedente. Es decir, nos pueden cobrar tres veces más por la electricidad que compramos a la empresa que lo que la empresa nos paga por la electricidad que vendemos.
  3. Que has consumido menos de lo que produces y viertes más energía en la red de la que gastas. Si tu consumo total es inferior a tu producción eléctrica, podrías tener un resto de energía sin compensar, porque no habría consumo suficiente para deducirlo.

¿Puedo unirme más tarde o darme de baja?

Sí, los participantes de autoconsumo pueden incorporarse cuando la instalación fotovoltaica ya está en marcha o darse de baja. El reparto de energía tendrá que volver a calcularse y todos los participantes tendrán que volver a firmar el acuerdo de reparto. El cambio de coeficientes debe ser comunicado a la distribuidora que lee el contador con cierta antelación y conservarlos un mínimo de 4 meses.

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